El tema ha saltado de nuevo a la palestra por las declaraciones cruzadas de tres personalidades del mismo Partido Popular. La guinda la ha puesto el Ministro de Justicia diciendo rotundamente que si, porque “donde hay amor puede haber matrimonio”. Mons. Gea contestó oportunamente a la cuestión, que resaltó nuestra página. En este Post quiero abundar en el tema, desde mi condición de canonista y Juez Eclesiástico.
Este asunto no es nuevo. Abunda la literatura sobre el mismo desde distintos puntos de vista, según la ideología del que aborda el tema. Aquí no partimos de ninguna ideología, nio en absoluto de ninguna animadversión contra nadie. Cada cual es, o puede ser, lo que le convenga o la naturaleza le brinde. Pero las instituciones, sobre todo las basadas en la naturaleza y el sentido común, no dependen de nuestro criterio personal. Las cosas son como son y, por tanto, el matrimonio también.
El canonista, y amigo, Joan Carreras, en su libro “Las bodas, sexo, fiesta y derecho”(Rialp), resume muy bien el tema en pocas líneas, ya que no se precisan grandes tratados para dilucidar la cuestión. Estas son sus palabras:
“¿Son tolerables las uniones homosexuales? Si se entiende la palabra “unión” como acto sexual realizado por dos personas del mismo sexo, la tolerancia es posible en la medida en que esas personas hagan uso de su libertad. Ahora bien, si la palabra unión se entiende como “vínculo jurídico equiparado al conyugal”, entonces hay que afirmar que no hay ninguna razón ni jurídica ni política que aconseje tal legalización: desde el punto de vista social –que es lo que aquí interesa- la unión homosexual es infecunda y no aporta a la sociedad ningún bienpor el que merezca dichos reconocimiento...
“Algunas uniones de hecho pueden merecer un reconocimiento en la medida en que son “familiares”, es decir, en la medida en que contribuye positiva y beneficiosamente a la formación y educación del sujeto social y del actor político: la persona. Se trata de supuestos en los que existe un “consentimiento naturalmente suficiente”.
“Esta función no se cumple, de ningún modo, en la unión homosexual. Cabría añadir, además, que tal uniones antisocial en tanto que su proliferación produce efectos desestabilizadores del sistema de parentesco en el que consiste una determinada sociedad política. Una sociedad no podría subsistir en la medida en que proliferan aquellas uniones, porque en ellas se encuentra la negación del mismo sistema de parentesco, el cual se basa en la diferenciación (y consiguiente complementariedad) sexual”.
Como afirma el mismo autor, se podrían admitir que algunas relaciones humanas de convivencia, sean homo o heterosexuales, puedan recibir algún tipo de protección jurídica. Aunque en la uniones homosexuales no se de una relación familiar no impide que en ella se puedan descubrir relaciones de justicia, que merecen tutela y protección. Pero esta protección no se ofrece por razones sexuales, sino por estricta justicia conmutativa de orden patrimonial. Es decir, no hay una realidad “matrimonial”, sino “patrimonial”.
http://www.religionenlibertad.com/articulo.asp?idarticulo=28044
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