13 mayo 2012

La Santa Sede ratifica que no puede haber división en los Cruzados de Santa María

La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada ha estimado, en Decreto de 4 de abril, la petición de enmienda del Decreto del Card. Rouco Varela, Arzobispo de Madrid, de 30 de mayo de 2011, que erigió el instituto «Cruzada de la Inmaculada», integrada por miembros «salidos» del instituto «Cruzados de Santa María». Ratifica que no es una división de este Instituto Secular, sino uno nuevo, que debe tener un nombre y constituciones diferentes, para evitar «inútiles y dañinas confusiones dentro de la comunidad eclesial y social».



(InfoCatólica) Algunas discrepancias internas en el Instituto Secular Cruzados de Santa María ocasionaron que un grupo minoritario de sus miembros solicitaran en 2008 la “división” del Instituto, para lo que contaron con el apoyo del Cardenal Arzobispo de Madrid, de quien depende, ya que en dicha diócesis recibió en 1955 la aprobación diocesana como Pía Unión y en 1988 como Instituto secular de derecho diocesano.
El 8 de diciembre de 2008, acogiendo la referida solicitud de algunos, el Card. Rouco estableció en un Decreto la división de la Cruzada, por desmembración del Instituto. Los Cruzados presentaron recurso ante la Congregación para los Institutos de Vida consagrada y Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA), alegando querer preservar su unidad e integridad fundacional. 

Decretos de la Congregación en 2009 y 2010

El entonces Prefecto de la Congregación, Cardenal Franc Rodé, rescindió, por Decreto de 30 de octubre de 2009 el acto recurrido y “con vistas a promover un sereno y profundo diálogo entre las partes interesadas”, el 1 de febrero del 2010 nombró a Mons. Francisco Cerro Chaves, Obispo de Coria-Cáceres, como Comisario Pontificio.  Los esfuerzos realizados  para procurar mantener la unidad no dieron resultado, según informó el Comisario a la Congregación.
Tras varios encuentros e informes consiguientes de Mons. Cerro, la CIVCSVA dio un nuevo Decreto, de 6 de diciembre de 2010, en el que afirmaba que el Dicasterio “no cree que, en la situación actual, existan causas graves o proporcionadas que justifiquen la división del Instituto Cruzados de Santa María, fundado por el siervo de Dios P. Tomás Morales, S. I., y la consiguiente erección de un nuevo Instituto con la parte desmembrada” y se llamaba a sus miembros a retomar con impulso renovado el camino de la propia consagración dentro del único Instituto de los Cruzados de Santa María.
No obstante, disponía también el Decreto, si algunos en conciencia “no quisieran continuar en el Instituto Cruzados de Santa María presenten, uti singuli (es decir uno a uno y no en grupo)… la petición escrita para el indulto de salida del Instituto”. Ésta opción fue seguida por un número minoritario de miembros. Y añadía que si el Card. Rouco
“creyera oportuno [...] erigir un nuevo Instituto diocesano de vida consagrada con los miembros que han salido del Instituto Cruzados de Santa María, esta Congregación pide en tal caso que se tengan en cuenta las siguientes condiciones:
a) el nuevo Instituto [...] tendrá que presentar elementos objetivos de novedad respecto al originario Instituto Cruzados de Santa María;
b) tal novedad tendrá que deducirse en sentido claro e inequívoco del texto de las Constituciones, de los modos de apostolado y en particular de la elección del nombre, que tendrá que ser tal que evite toda posible confusión”.
Conforme al Decreto de la Congregación, incumbía al Comisario Pontificio, entre otras cosas, preparar la Junta Mayor electiva de los Cruzados de Santa María, que fue convocada y celebrada bajo su presidencia el 9 de octubre de 2011, resultando reelegido Fernando Martín Herráez. Como ya informó InfoCatólica, el Comisario pontificio, que sigue al frente del Instituto, delegó el 30 de noviembre del mismo año las funciones del gobierno ordinario del Instituto Cruzados de Santa María en el recién reelegido.

Decreto de la Congregación en 2012

Mientras, por Decreto de 30 de mayo de 2011, el Card. Rouco, había atendido la solicitud de “un grupo de miembros procedentes del Instituto secular de derecho diocesano “Cruzados de Santa María””, y erigido “el Instituto secular de derecho diocesano “Cruzada de la Inmaculada””.  Los Cruzados de Santa María estimaron que no se habían cumplido las condiciones requeridas por la CIVCSVA, y recurrieron a la misma en dos instancias (27 de septiembre y 20 de octubre de 2011). El Card. Rouco presentó ante la Congregación sus propias Alegaciones el 19 de noviembre del mismo año. 
En la última semana se ha conocido el nuevo Decreto de la Congregación, firmado por su Prefecto, el cardenal Joâo Braz, y por el Arzobispo Secretario, Joseph W. Tobin, C.Ss.R., de 4 de abril de 2012, que en diez páginas expone la historia del conflicto y el análisis in iure et in facto de la cuestión, llegando a estas Conclusiones:  
«Esta Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica
-considerada atentamente toda la documentación y las razones aducidas por las partes del presente procedimiento;
-oído el parecer del Congreso con fecha 30 de marzo de 2012;
-visto que no se han respetado las condiciones indicadas en el decreto del 30 de diciembre de 2010;
-reconocida la legitimación activa del recurrente […]
con el presente Decreto a tenor del canon 1739 del Código de Derecho Canónico
acoge el recurso presentado por […] acerca de la petición de emendatio del decreto del 30 de mayo de 2011 del Card. Antonio María Rouco Varela, Arzobispo de Madrid.
Con el fin de evitar una inútil y dañina multiplicación en la misma diócesis de instituciones análogas entre sí y para subrayar la autonomía y la originalidad del Instituto erigido respecto al Instituto secular Cruzados de Santa María ya existente, esta Congregación dispone además lo siguiente:
1. que se modifique el texto del decreto del 30 de mayo sustituyendo el término “procedentes” por “salidos”. Tal modificación resulta necesaria para evidenciar la realidad de los hechos, o sea que el nuevo Instituto no nace de la división del Instituto Cruzados de Santa María.
2. que se adopte para el nuevo Instituto un nueva denominación que deje traslucir la distinción con el Instituto Cruzados de Santa María y sobre todo evite inútiles y dañinas confusiones dentro de la comunidad eclesial y social.
3. que se elabore y se apruebe un nuevo texto de Constituciones que presente claramente elementos propios que se refieran a la nueva comunidad eclesial y social. [Dice el mismo Decreto en otro lugar: «De los 92 artículos 44 son párrafos idénticos, “tomados” de las Constituciones del Instituto Cruzados de Santa María. De los restantes artículos, muchos consisten en párrafos que son una reelaboración sintáctica», etc.].
Esta Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica dispone asimismo que se dé cumplimiento a las prescripciones indicadas en los números 1-3 en el más breve tiempo posible y sea como fuere no después de los seis meses de la notificación del presente acto al Cardenal Arzobispo de Madrid. Si acaso no se cumpliesen dichas prescripciones o no se respetase el término [temporal] establecido, se reservará la facultad de tomar oportunas medidas, sin excluir la supresión del nuevo Instituto.
Dispone por último que dicho decreto se haga público en la Archidiócesis de Madrid para evitar que en la demora de las modificaciones indicadas pueda derivar perjuicio de algún tipo para el Instituto secular Cruzados de Santa María. [...]”.

Patrimonio de los Cruzados de Santa María

Este nuevo Decreto de la CIVCSVA conserva la unidad y la integridad del patrimonio espiritual y fundacional del Instituto secular Cruzados de Santa María. Respecto a supatrimonio material, la Congregación disponía en el Decreto de 2010 que “a quienes han pedido y obtenido el indulto de salida les serán asegurados los medios y recursos según el principio de equidad y caridad indicado en el can. 702, no pudiendo aplicar, en el caso en cuestión, lo previsto en el can. 122 del Código de Derecho canónico” (el que ordena el reparto proporcional y equitativo de bienes cuando se divide una persona jurídica pública y “la parte desmembrada” se erige “como una persona jurídica nueva”).
Paradójicamente, la situación actual es que el Patronato de la Fundación propietaria de buena parte de los bienes de la Cruzada de Santa María está constituido mayoritariamente por miembros que han “salido” de ella. De no presentar éstos su dimisión, el Instituto fundado por el P. Tomás Morales, S. J. se vería despojado, en parte considerable, de este patrimonio, que quedaría en manos del Instituto nuevo formado por quienes fueron, pero ya no son, Cruzados de Santa María.
http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=11835

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